QUEJA, RECURSO DE. ESCRITO PRESENTADO EQUIVOCADAMENTE.
Cuando el recurso de queja se funda en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo y el escrito respectivo se presenta ante el Juez de Distrito y no ante el Tribunal Colegiado de Circuito, como lo ordena el artículo 99 de la citada ley, dicho Juez carece de facultades para proveer sobre su inadmisión, ya que esto corresponde hacerlo, en su caso, al Tribunal Colegiado; en tales condiciones, lo conducente es que el a quo remita el escrito al tribunal que corresponda para que éste acuerde lo que haya lugar, aplicándose por analogía lo dispuesto por el artículo 49 de la citada ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255046-c93debb3/queja-recurso-de-escrito-presentado-equivocadamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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