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QUEJA, RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RECIBIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 222

En los casos previstos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja debe interponerse directamente ante el Tribunal Colegiado del Circuito que corresponda, según lo establecido por el artículo 99 del propio ordenamiento, por lo que, si el recurrente presenta el escrito de queja ante una autoridad diversa, que carece de facultad para recibirlo, no se interrumpe con ello el término legal de interposición de ese recurso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250974-3a27a937/queja-recurso-de-debe-interponerse-oportunamente-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 5/80. Alfonso López Ruiz. 13 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza G. Farías Flores. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO, DEBE INTERPONERSE OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RECIBIRLO.".

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