QUEJA, RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RECIBIRLO.
En los casos previstos por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja debe interponerse directamente ante el Tribunal Colegiado del Circuito que corresponda, según lo establecido por el artículo 99 del propio ordenamiento, por lo que, si el recurrente presenta el escrito de queja ante una autoridad diversa, que carece de facultad para recibirlo, no se interrumpe con ello el término legal de interposición de ese recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250974-3a27a937/queja-recurso-de-debe-interponerse-oportunamente-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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