QUEJA, RECURSO DE, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 99 DE LA LEY DE AMPARO. PRESENTACION EXTEMPORANEA.
De conformidad con el primer párrafo del artículo 99 de la Ley de Amparo, el recurso de queja en los casos de las fracciones I, VI y X, del artículo 95 de dicha ley, se interpondrá directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, sin que exista disposición alguna que autorice o de la que pudiera inferirse que el recurso en cuestión pueda interponerse por conducto de la autoridad responsable, por lo tanto si el escrito por el que interpuso el recurso presentado ante el juez responsable llegó al Tribunal Colegiado después del término que señala el artículo 97 fracción II de la mencionada ley, debe desecharse por extemporáneo, pues la circunstancia de haber sido interpuesto ante el juez federal no interrumpe el término para la interposición del mismo, ya que el único caso en que la autoridad responsable está facultada para recibir, tratándose de la demanda de amparo, es el previsto en el artículo 163 de la referida ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230429-02dd7be0/queja-recurso-de-en-los-casos-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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