QUEJA, RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RECIBIRLO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el recurso de queja concerniente a los casos señalados en la fracción VI del numeral 95 de dicha Ley, "Se interpondrá por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda"; por ello, si se llega a interponer mediante escrito presentado ante autoridad diversa, como es el juez de Distrito emisor del proveído impugnado en dicha queja, que carece de facultad para recibirlo, no se interrumpe el término legal de cinco días dentro del cual debió interponerse directamente ante el Tribunal Colegiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219153-d96a4a4e/queja-recurso-de-debe-interponerse-oportunamente-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RECIBIRLO. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE. ESCRITO PRESENTADO EQUIVOCADAMENTE. (s/clave)
- QUEJA. COMPUTO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO SE PRESENTA ANTE AUTORIDAD NO FACULTADA. (s/clave)
- QUEJA. COMPUTO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO SE PRESENTA ANTE AUTORIDAD NO FACULTADA. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 99 DE LA LEY DE AMPARO. PRESENTACION EXTEMPORANEA. (s/clave)
- QUEJA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE RECURRE LA NEGATIVA A OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO, NO INTERRUMPE EL TÉ (VI.2o.C.224 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis