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QUEJA, RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RECIBIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 409

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el recurso de queja concerniente a los casos señalados en la fracción VI del numeral 95 de dicha Ley, "Se interpondrá por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda"; por ello, si se llega a interponer mediante escrito presentado ante autoridad diversa, como es el juez de Distrito emisor del proveído impugnado en dicha queja, que carece de facultad para recibirlo, no se interrumpe el término legal de cinco días dentro del cual debió interponerse directamente ante el Tribunal Colegiado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219153-d96a4a4e/queja-recurso-de-debe-interponerse-oportunamente-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 19/92. Salvador Aguilera Macías. 14 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara.

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