QUEJA. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO SE RECURRE LA NEGATIVA A OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN MATERIA DE AMPARO DIRECTO, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.
El recurso de queja que se interponga contra las resoluciones de las autoridades responsables que en materia de amparo directo nieguen la suspensión del acto reclamado, debe presentarse dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida ante el tribunal que conoció o debió conocer del recurso de revisión, esto es, ante un Tribunal Colegiado de Circuito, por tanto, cuando este medio de impugnación se presenta ante la autoridad responsable, es inconcuso que el promovente de la queja incumple lo ordenado en el artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, y si debido a esa omisión ese recurso llega al tribunal competente hasta después de fenecido el indicado término, el mismo deviene improcedente por extemporáneo, dado que su formulación ante la propia responsable no interrumpe el término legal para su interposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176864-bb78739a/queja-su-presentacion-ante-la-autoridad-responsable-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE AUTORIDAD DIVERSA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA (XI.1o.A.T.13 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL PUEDE INTERPONERSE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE PROVEE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL AC (III.3o.P.1 K (11a.))
- QUEJA, RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA RECIBIRLO. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE, EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 99 DE LA LEY DE AMPARO. PRESENTACION EXTEMPORANEA. (s/clave)
- QUEJA, EXTEMPORANEIDAD DE LA INTERPUESTA POR UNA AUTORIDAD RESPONSABLE, CONTRA EL AUTO QUE DECIDE SOBRE LA SUSPENSION PROVISIONAL. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO DIRECTO, TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis