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QUEJA EN AMPARO DIRECTO, TERMINO PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348593 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 153

La Suprema Corte ha sustentado jurisprudencia, en el sentido de que cuando la queja se endereza en contra de la autoridad responsable, en relación con el incidente de suspensión correspondiente a un juicio de amparo directo, si el escrito se presenta ante la propia autoridad responsable, debe tramitarse la queja, pues se entiende que dicha autoridad es el conducto para hacerla llegar a este Alto Tribunal; de manera que para computar el término de cinco días dentro del cual debe promoverse la queja conforme al artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo, debe tenerse en cuenta la fecha en que se presentó el escrito respectivo ante la Sala responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348593-cb5585b5/queja-en-amparo-directo-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 268/45. Gándara Quintana de Del Bosque Carmen. 7 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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