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RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE AUTORIDAD DIVERSA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.

Clave: XI.1o.A.T.13 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2006316 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1608

Conforme a los artículos 97, fracción II, inciso b), 98, primer párrafo y 99 de la Ley Amparo, el recurso de queja en amparo directo, previsto en el primero de los preceptos citados procede, entre otros supuestos, cuando la autoridad responsable no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes, el plazo para su interposición es de cinco días y debe plantearse ante el órgano jurisdiccional que deba conocer o haya conocido del amparo, lo cual excluye la posibilidad de que dicho medio de defensa se presente directamente ante autoridad diversa del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, so pena de que si se remite a éste fuera de los cinco días señalados, se deseche por extemporáneo, en atención a que su presentación ante una autoridad distinta no interrumpe dicho plazo, conforme al artículo 176 del propio ordenamiento, aplicado por analogía para los recursos de queja que proceden en relación con el amparo directo, ya que tienen su origen, precisamente, en dicho medio de control constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006316-dfcf3f24/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 19/2013. Congreso del Estado de Michoacán. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco. Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2024, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 285/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la propia Sala ya se pronunció sobre el tema que constituye la materia de esta contradicción en la diversa 106/2014, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2015 (10a.), de rubro: “RECURSO DE QUEJA. CUANDO LA LEY ORDENA INTERPONERLO DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SU PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ DE DISTRITO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN (INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).”

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