RECURSO DE QUEJA. CUANDO LA LEY ORDENA INTERPONERLO DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SU PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ DE DISTRITO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN (INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).
De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 95, 98 y 99 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, deriva que en los supuestos en los cuales se exige interponer directamente el recurso de queja ante el Tribunal Colegiado de Circuito, su presentación ante el Juez de Distrito o ante la autoridad responsable emisora del acto impugnado no interrumpe el plazo para interponerlo, sino que éste continúa su curso; por tanto, si dicho plazo se agota para cuando el recurso es recibido por el Tribunal Colegiado de Circuito, su interposición es extemporánea. Lo anterior es así, pues la presentación ante una autoridad distinta de la prevista en la ley no es un error subsanable, ya que implica el incumplimiento de una carga procesal establecida para la interposición del recurso de queja, cuya consecuencia debe soportar la recurrente. Además, dicha carga, por sí sola, no puede estimarse violatoria de los derechos fundamentales de acceso a la jurisdicción o a un recurso efectivo, establecidos, respectivamente, en los artículos 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues todo proceso requiere de formalidades para garantizar el acceso a la jurisdicción; además, el requisito de presentación directa del recurso ante un Tribunal Colegiado de Circuito tampoco podría estimarse como innecesario o irracional o que constituya una traba, en contravención a los mencionados derechos fundamentales, si se considera que su previsión se justifica en la forma en que está regulado el trámite del recurso, según el cual, se precisa como primer paso que el Tribunal Colegiado de Circuito lo reciba, para estar en condiciones de requerir al Juez de Distrito o a la autoridad contra la cual se interpone, un informe con justificación sobre la materia de la queja, en tres días, transcurridos los cuales, con informe o sin él, se da vista al Ministerio Público por igual término, para finalmente, dictar la resolución correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010412-d9d35d11/recurso-de-queja-cuando-la-ley-ordena-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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