QUEJA. COMPUTO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO SE PRESENTA ANTE AUTORIDAD NO FACULTADA.
Si el escrito en que se interpone el recurso de queja en contra de un acuerdo dictado por juez de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, en que admite pruebas, fue presentado ante el propio juez federal, siendo que debió presentarse ante ese tribunal colegiado, conforme al artículo 99 de la Ley de Amparo; tal recurso resulta extemporáneo si se recibe en este tribunal, fuera del término a que se refiere el artículo 97 fracción II de la propia Ley, pues ningún efecto produce la presentación oportuna ante autoridad que no está facultada para recibirlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227303-f1c8ade4/queja-computo-para-su-interposicion-cuando-se-presenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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