QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DE UN JUEZ DE DISTRITO, QUE RESUELVE OTRA, DEBIO INTERPONERSE DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Las quejas contra las sentencia de los Jueces de Distrito, que resuelven otro recurso de queja, deben fundarse en la fracción V, del artículo 95, de la Ley de Amparo e interponerse directamente ante este Alto Tribunal, conforme lo establece el artículo 99 de la misma ley, el que no alude a que tal recurso pueda interponerse a través del Juez de Distrito que corresponda; por tanto, si el recurso de queja fue dirigido y presentado ante el inferior, el susodicho recurso no puede tenerse por interpuesto, sino hasta la fecha en que el promovente manifestó ante esta Suprema Corte, que era ante ella quien lo promovía, y como para esta fecha había transcurrido el término de cinco días a que se refiere la fracción II del artículo 97 de la misma Ley de Amparo, es claro que el recurso de queja es extemporáneo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO, DICTADAS EN LAS QUEJAS ANTE ELLOS INTERPUESTAS. (s/clave)
- QUEJA PUEDE PROMOVERSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO, DICTADAS EN LAS QUEJAS ANTE ELLOS INTERPUESTAS. (s/clave)
- QUEJA. COMPUTO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO SE PRESENTA ANTE AUTORIDAD NO FACULTADA. (s/clave)
- QUEJA SIN MATERIA, PROMOVIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, SI YA SE DICTÓ SENTENCIA POR EL JUEZ DE DISTRITO. (XII.1o.11 K )
- QUEJA, PUEDE ENTABLARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO O ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis