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QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DE UN JUEZ DE DISTRITO, QUE RESUELVE OTRA, DEBIO INTERPONERSE DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369624 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 996

Las quejas contra las sentencia de los Jueces de Distrito, que resuelven otro recurso de queja, deben fundarse en la fracción V, del artículo 95, de la Ley de Amparo e interponerse directamente ante este Alto Tribunal, conforme lo establece el artículo 99 de la misma ley, el que no alude a que tal recurso pueda interponerse a través del Juez de Distrito que corresponda; por tanto, si el recurso de queja fue dirigido y presentado ante el inferior, el susodicho recurso no puede tenerse por interpuesto, sino hasta la fecha en que el promovente manifestó ante esta Suprema Corte, que era ante ella quien lo promovía, y como para esta fecha había transcurrido el término de cinco días a que se refiere la fracción II del artículo 97 de la misma Ley de Amparo, es claro que el recurso de queja es extemporáneo.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 96/48. Procurador Fiscal del Departamento Legal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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