QUEJA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.
De acuerdo con el artículo 99, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de queja que se haga valer con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de ese ordenamiento, debe interponerse directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, ya sea en forma directa, por correo, por teléfono, y si no lo hace así, es decir, si la presentación del escrito relativo se hace ante una autoridad que carezca de facultades para recibirlo, el término para la interposición del recurso no se interrumpe.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250376-ffa0cad6/queja-presentada-ante-autoridad-incompetente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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