QUEJA, LEGITIMACION PARA EL RECURSO DE.
Los recursos son el medio que otorga la ley procesal para corregir las resoluciones dictadas por la autoridad judicial, cuando las partes o litigantes en el procedimiento consideren que son contrarias a derecho; por consiguiente, de acuerdo con el texto de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, es claro que el recurso de queja por este concepto sólo pueden utilizarlo los quejosos o agraviados que promuevan juicio de amparo, puesto que con toda precisión se dice que procede contra las autoridades responsables con relación a dichos juicios, de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260164-29812b42/queja-legitimacion-para-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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