QUEJA, INTERPOSICION DE LA.
Conforme a lo dispuesto por las fracciones II, III, y IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, la queja debe interponerse ante el Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo y al tenor del artículo 98 de la propia ley, una vez que se dé entrada al recurso, se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto para que se rinda informa, dentro del término de tres días, y vista al Ministerio Público, por lo cual la queja que se proponga y tramite en distinta forma infringe lo dispuesto por el mencionado artículo 98 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317987-c05aa9d4/queja-interposicion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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