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QUEJA EN AMPARO, ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1154

La Primera Sala de la Suprema Corte, en varias ejecutorias que ya establecen jurisprudencia, ha sostenido, que si bien el artículo 99 de la Ley de Amparo, expresa que el recurso de queja se interpondrá directamente ante la Suprema Corte, acompañando las copias que la ley previene, la recta interpretación de ese precepto, es la de que debe darse a los promoventes de la queja, toda clase de facilidades para interponerla y por lo mismo, los Jueces de Distrito o autoridades responsables ante quienes se presente el escrito de queja dirigido a la Suprema Corte, deben de ser considerados como simple conducto para hacerlo llegar a dicho Alto Tribunal, siempre que el citado escrito se presente ante la misma autoridad en contra de quien se endereza el recurso, es decir, ante los Jueces de Distrito, si se trata de amparo en revisión, o ante las autoridades responsables, si se trata de amparo directo y si se presenta ante el Juez Federal contra quien se dirige la queja, la misma no debe tramitarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349964-5d56e2d1/queja-en-amparo-ante-quien-debe-presentarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 489/44. Hernández Concepción. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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