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QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO. SU INTERPOSICIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DURANTE EL CUAL DEBE HACERSE VALER, CUANDO SU CONOCIMIENTO COMPETA A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: I.7o.C.24 K · Registro digital (IUS): 183740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1187

De una interpretación lógica y sistemática del artículo 99, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el escrito de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo debe presentarse ante el Tribunal Colegiado que deba conocer de dicho recurso, salvo en el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya conocido directamente o en revisión del amparo uniinstancial del que provenga la queja, ya sea porque hubiera ejercido su facultad de atracción o se hubiera interpuesto, conforme a derecho, el recurso de revisión. Ahora bien, si de un recurso de queja debe conocer un Tribunal Colegiado, conforme a la regla anterior, y a pesar de ello dicho medio de defensa se presenta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa circunstancia no interrumpe el término durante el cual debe hacerse valer el recurso de referencia, pues el Máximo Tribunal de Justicia de la República no se encuentra, en ese supuesto, facultado para recibir el escrito correspondiente y, en consecuencia, ese hecho no puede producir consecuencia jurídica alguna, pues estimar lo contrario sería tanto como convalidar la irregularidad cometida e infringir el artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183740-ea821f81/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 29/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano.

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