QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL PROPIO ALTO TRIBUNAL.
Conforme al artículo 99, segundo párrafo, de Ley de Amparo, el recurso de queja previsto en la fracción IX de su artículo 95 debe presentarse directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión. En ese sentido, se concluye que tratándose de ejecutorias emitidas por el Alto Tribunal al conocer y resolver un recurso de revisión, el recurso de queja por defecto o exceso de ejecución debe presentarse en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no en otro órgano jurisdiccional, pues la expresión "directamente" significa sin intermediación alguna, aunado a que la presentación del escrito de agravios respectivo debe ser "ante el tribunal", esto es, en presencia del mismo tribunal que conoció del recurso de revisión de cuyos vicios de ejecución se trate, por ser el único que puede determinar si efectivamente hay un problema de ejecución de la sentencia que emitió o que pudo haber emitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169639-3f5d1b97/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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