QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 99, EN RELACIÓN CON LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 95, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
De acuerdo con lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley de Amparo, si se interpone el recurso de queja con base en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 95 de dicho ordenamiento legal, el escrito correspondiente debe presentarse "directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión". De lo anterior puede apreciarse que el numeral de referencia no menciona con claridad cuál es el tribunal ante el que debe presentarse la queja por exceso o defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo, por lo que es necesario integrar debidamente esa norma. Para ello, es menester tomar en consideración lo dispuesto por el artículo 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben ocuparse del recurso de queja previsto en la fracción IX del numeral 95 de la Ley de Amparo, cuando el conocimiento del amparo en el que la queja se haga valer sea competencia de una de las Salas, directamente o en revisión; por su parte, el artículo 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que corresponde conocer a los Tribunales Colegiados de la queja por exceso o defecto en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo directo. Bajo este marco referencial resulta que de la debida interpretación lógica y sistemática de los preceptos legales citados, se aprecia que el escrito de queja debe exhibirse ante el Tribunal Colegiado competente para resolver el recurso en comento, salvo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya conocido del amparo directo relacionado con la queja de que se trate, ya sea porque hubiera ejercido su facultad de atracción, o bien, porque hubiera conocido del mismo a través del recurso de revisión debidamente interpuesto. Lo anterior se corrobora con lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que arribó a una conclusión semejante, al interpretar el artículo 99, segundo párrafo, pero en relación con la fracción VIII del numeral 95, ambos de la Ley de Amparo, en la ejecutoria pronunciada el veintidós de febrero de dos mil uno, en la contradicción de tesis 12/99, publicada en la página 180 del Tomo XIII, abril de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183739-42ebfbcd/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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