QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
La fracción X del artículo 95 de la Ley de Amparo establece que procede el recurso de queja contra las resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito sobre la forma y cuantía del cumplimiento sustituto previsto en la parte final del artículo 105 de dicha ley. Ahora bien, conforme al sistema instituido para el conocimiento de los recursos de queja, el artículo 99, establece en sus párrafos primero y segundo que en los casos de las fracciones I, VI y X, del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito ante el Tribunal Colegiado que corresponda, y que en los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX, de este último precepto, se interpondrá por escrito ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión; por otra parte, de los artículos 10, fracción IV, 21, fracción IV y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que dichas disposiciones guardan congruencia con el sistema de competencias en materia de queja, por cuanto a que se reserva competencia exclusiva para el conocimiento de ese medio de impugnación, en el caso previsto en la fracción X del artículo 95, a los Tribunales Colegiados de Circuito. Consecuentemente, el enunciado "Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda" a que hace alusión el artículo 99, párrafo primero, de la Ley de Amparo, se refiere al competente para conocer de la queja, por razones de fuero, función, materia y territorio, sin comprender, desde luego, a la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194298-744fe3f0/queja-prevista-en-la-fraccion-x-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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