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QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA EN AMPARO DIRECTO. DEBE CONOCER EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE DICTO LA EJECUTORIA.

Clave: 4a. III/93 · Registro digital (IUS): 207807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 50

Pese a que el artículo 99, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, parece establecer literalmente que en los casos del artículo 95, fracción IX, del mismo ordenamiento, el recurso de queja se interpondrá "ante el Tribunal que conoció o debió conocer de la revisión", la interpretación sistemática de dicha disposición en relación con los artículos 24, 25, 26, 27 y 44 (todos en su fracción IV), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lleva a la conclusión de que el recurso de queja mencionado debe resolverse por el Tribunal Colegiado que dictó la ejecutoria en el juicio de amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207807-192bc8fa/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 209/92. Entre el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito. 16 de noviembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Marcos García José.

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