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QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO A TRAVÉS DE ESE RECURSO SE PRETENDE IMPUGNAR RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO SE HAYA ORDENADO REPONER EL PROCEDIMIENTO.

Clave: I.10o.C.6 K · Registro digital (IUS): 181481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1824

El recurso de queja previsto en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo es improcedente cuando a través de él se pretende impugnar resoluciones emitidas por el juzgador de primera instancia, aun cuando entre los efectos del amparo esté el reponer el procedimiento para subsanar una violación procesal, ya que este recurso únicamente procede en contra del defectuoso o excesivo cumplimiento de las sentencias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito realizado por las autoridades responsables ordenadoras que al efecto hayan sido señaladas como tales, y no en contra de los actos efectuados por las ejecutoras en cumplimiento de lo ordenado por las primeras. Lo anterior es así, porque no es la autoridad ejecutora sino la ordenadora quien se encuentra vinculada con el fallo constitucional emitido por el Tribunal Colegiado en vía de amparo directo; y, por tanto, sólo con base en lo establecido en la sentencia dictada por la autoridad de segunda instancia se está en posibilidad de determinar si hubo o no una indebida ejecución del fallo protector; de otra manera se coartaría el derecho de defensa, así como el principio de instancia que le asiste a la contraparte, ya que a través de un recurso establecido en la Ley de Amparo se estaría analizando la legalidad de un proveído, o bien, se estaría en posibilidad de analizar la legalidad de una sentencia de primera instancia, contra los que la ley ordinaria prevé medios de defensa a través de los cuales pueden ser revocados o modificados.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181481-74382371/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 12/2004. Domingo Guzmán Gómez. 24 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

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