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QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345262 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 269

De conformidad con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente "Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso". Por tanto, no puede proceder una queja por defecto en la ejecución de una sentencia dictada en amparo directo, en la que se haya negado la protección federal. Además, sólo puede haber exceso o defecto en la ejecución de una sentencia que otorgue el amparo, y no en la de la que lo niegue, pues en esta última hipótesis no hay ejecución alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345262-df02a274/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 198/48 . Escobosa Guillermo F. 7 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto, por encontrarse asumiendo la Presidencia de este Alto Tribunal. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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