QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
De conformidad con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente "Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso". Por tanto, no puede proceder una queja por defecto en la ejecución de una sentencia dictada en amparo directo, en la que se haya negado la protección federal. Además, sólo puede haber exceso o defecto en la ejecución de una sentencia que otorgue el amparo, y no en la de la que lo niegue, pues en esta última hipótesis no hay ejecución alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345262-df02a274/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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