QUEJA. PROCEDENCIA DE LA.
Cuando se otorga un amparo contra una sentencia definitiva, la autoridad judicial puede constreñir a la responsable a resolver a determinada forma o dejarle plena jurisdicción, cuando el amparo otorgado no reserva ninguna materia para que la autoridad responsable resuelva con plenitud de jurisdicción, como todo lo resuelto está constreñido a la ejecutoria, ello será impugnable mediante el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia que otorgó la protección de la justicia federal; y no en el amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210270-8764dbab/queja-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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