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QUEJA. PARTES EN EL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 140

El recurso de queja a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Amparo, en principio sólo puede ser interpuesto por las partes en el juicio, y quien sin serlo pretende interponer el mencionado recurso deberá tener justificado, o justificar su interés jurídico para ello, ya porque le pare algún perjuicio legal el litigio, ya porque debió ser señalado como parte, ya porque hubo algún error intrascendente en la designación de las partes, ya porque resulte causahabiente de alguna de las partes, etcétera. Pero ese interés legítimo lo debe razonar y, en su caso, acreditar el recurrente, y si no hay elementos de prueba ni alegato al respecto, no podría admitirse la queja interpuesta por una persona extraña al juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252282-36e4c9ef/queja-partes-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 221/77. Jefe de la Unidad Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc del Departamento del D.F. (Susana Curtis de Balducci y otra). 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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