QUEJA FUNDADA EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA, INTERPUESTA ANTE LA RESPONSABLE.
El artículo 99, segunda parte, de la Ley de Amparo, estatuye: "En los casos de las fracciones V, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del amparo o la revisión haya correspondido a éste o a aquélla, acompañando una copia para cada una de las partes en el juicio de amparo". Ahora bien, siendo tal disposición de orden público, por contener normas que regulan el procedimiento, cuya observancia no queda sujeta al arbitrio de las partes, si el inconforme funda su recurso en la fracción V del artículo 95 de la prenombrada Ley de Amparo, debe interponerlo directamente ante el Tribunal Colegiado y no por conducto de la autoridad señalada como responsable; pues de esta última manera resulta improcedente, no siendo posible jurídicamente resolverla, porque ello equivaldría a convalidar la ilegalidad de la interposición en cuanto a su forma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254322-87785615/queja-fundada-en-la-fraccion-v-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, FUNDADA EN LAS FRACCIONES I, V, VI, VII, VIII Y IX DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA, INTERPUESTA ANTE LA RESPONSABLE. (965)
- QUEJA, FUNDADA EN LAS FRACCIONES I, V, VI, VII, VIII Y IX DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA, INTERPUESTA ANTE LA RESPONSABLE. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN NO SE INTERRUMPE SI SE PRESENTA ANTE EL JUEZ DE DISTRITO RESPECTI (VII.2o.P.8 K)
- QUEJA INTERPUESTA EN TERMINOS DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. SI EN LOS AGRAVIOS MOTIVO DE LA MISMA, SE INTRODUCEN CUESTIONES QUE NO FORMARON PARTE DE LA LIT (XXI.2o.2 K)
- QUEJA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO SE APOYA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. (V.1o.24 K)
- QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis