ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. NO PUEDE DEDUCIRSE DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.
La promoción mediante la cual una de las partes solicitó que se le expidiera copia certificada de la resolución reclamada no es bastante para establecer que se tiene conocimiento de ésta y, así, iniciar el cómputo de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda de garantías, porque la ley exige que el conocimiento de los actos reclamados sea completo, real e indubitable y no presuntivo; de manera que la parte interesada debe estar enterada no solamente de que se emitió la resolución y de qué autoridad la pronunció, sino también de los preceptos legales y las consideraciones jurídicas que sustentaron el fallo, pues lógicamente la finalidad de obtener una copia certificada del mismo, era obtener el conocimiento integral de su contenido, con el propósito de preparar su acción constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196060-b7acceef/acto-reclamado-conocimiento-del-no-puede-deducirse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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