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ACTO RECLAMADO. LA RECEPCIÓN DE COPIAS POR PARTE DE UN AUTORIZADO SÓLO PARA OÍR NOTIFICACIONES Y RECIBIR DOCUMENTOS, NO SURTE LOS EFECTOS DE SU CONOCIMIENTO PLENO POR EL QUEJOSO, SI ES AQUÉL QUIEN LAS SOLICITÓ, POR NO CONTAR CON LAS FACULTADES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 112, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.11o.C.138 C · Registro digital (IUS): 176769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 821

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial número 1a./J. 42/2002, publicada en la página 5 del Tomo XVI, correspondiente al mes de septiembre de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", estableció el criterio de que desde el momento en que el particular recibe las copias del acto reclamado solicitadas ante la autoridad responsable, con la finalidad de promover el juicio de garantías, tiene un conocimiento directo, exacto y completo de aquél y, por tanto, de acuerdo al segundo supuesto establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, el cómputo del término para la presentación de la demanda de garantías empezará a contar a partir del siguiente día al en que recibió dichas copias; dicho criterio evidentemente resulta aplicable al caso en el que el propio quejoso, o su apoderado son quienes solicitan y reciben las copias solicitadas del acto reclamado a la responsable. Sin embargo, atendiendo al contenido de los artículos 71 y 112, cuarto y séptimo párrafos, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que prevén, el primero, la obligación de expedir copias simples o fotostáticas de las resoluciones, cuando lo solicita la parte interesada; y el segundo, la facultad de las partes de autorizar a otro sólo para oír y recibir notificaciones, a una o varias personas con capacidad legal para interponer recursos, ofrecer y prevenir el desahogo de pruebas, intervenir en diligencias y audiencias, etcétera, se concluye que cuando la recepción de copias del acto reclamado por parte de un autorizado sólo para oír notificaciones y recibir documentos, no surte esos efectos de conocimiento pleno del acto reclamado, si es éste quien las solicitó, ya que no cuenta con las facultades que establece el cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, pues de acuerdo con el párrafo séptimo de este precepto carece, incluso, de facultades para solicitar dichas copias.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176769-fd747e7b/acto-reclamado-la-recepcion-de-copias-por-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 438/2005. Olegario Vázquez Raña. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Susana Teresa Sánchez González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 30/2007 y 1a./J. 31/2007, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, páginas 286 y 323, con los rubros: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PROMOVERLA EN LAS DISTINTAS HIPÓTESIS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DEL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO." y "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CUANDO EN UNA MISMA FECHA SE NOTIFICA EL ACTO RECLAMADO Y SE OBTIENEN LAS COPIAS QUE LO CONTIENEN, DEBE COMPUTARSE CONFORME AL PRIMER SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.", respectivamente.

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