ACTO RECLAMADO.
La circunstancia de que la parte quejosa, en la parte final de su demanda, hubiera equivocado el número del oficio en que se le comunicó la resolución o acuerdo que reclama, no implica que no hubiera señalado con precisión el acto reclamado, consistente en la citada resolución o acuerdo contenido en el mencionado oficio, que original exhibió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324618-ff50cde6/acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 778/42. Angeles Marina. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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