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ACTO RECLAMADO. DEBE SUBSANARSE EL ERROR, SI EL QUEJOSO SE EQUIVOCO AL SEÑALAR LA FECHA.

Clave: VI.1o.122 K · Registro digital (IUS): 208117 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 188

Si la parte quejosa en su demanda explica el contenido del acto que reclama, si éste se encuentra dentro del expediente que se señala y la autoridad responsable admite que es cierto, no ha lugar a sobreseer por inexistencia del mismo, ya que en este tipo de casos, sin incurrir en suplencia de la queja, es válido sostener que se incurrió tan sólo en una equivocación al citar la fecha lo cual, al final de cuentas es irrelevante.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208117-33a29d15/acto-reclamado-debe-subsanarse-el-error-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 297/88. María de los Angeles Flores Camacho. 4 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.

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