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ACTO RECLAMADO. LA OMISION DE FECHA EN QUE SE EMITIO NO PRODUCE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 392

La circunstancia de que el quejoso no haya señalado en su demanda de garantías la fecha en que se emitió el acto que reclama, no es motivo para desechar la petición de amparo, al no ser éste de aquellos que hacen inejercitable la acción de amparo y la incertidumbre que hubiere en cuanto a la existencia y fecha de emisión del acto impugnado, esto último para constar el término legal dentro del cual debe promoverse el juicio constitucional, habrá de disiparse con el contenido del informe justificado que en su oportunidad rinda la autoridad responsable, con las pruebas que en su caso aporte el amparista y con todos aquellos medios de convicción que conduzcan a ese fin.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211007-370b9f3a/acto-reclamado-la-omision-de-fecha-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 325/89. José Armando Romero y Negrete. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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