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ACTO RECLAMADO. DEBE SEÑALARSE Y PROBARSE LA FECHA DE SU CONOCIMIENTO.

Clave: VI.1o.246 K · Registro digital (IUS): 208116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 188

Dado que el conocimiento del acto reclamado por el quejoso y que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones; y, que las causales de improcedencia del juicio constitucional deben estar plenamente demostradas, es indudable que cuando se hace valer la prevista en el artículo 73 fracción XII de la ley de la materia, se requiere precisar la fecha correspondiente, de manera que, cuando no se hace así impide demostrarse a través de los medios de prueba que establece el artículo 150 de la mencionada ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208116-869d92be/acto-reclamado-debe-senalarse-y-probarse-la-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 578/87. Avelina Barreda González, albacea de la sucesión intestamentaria de Amalia Barreda González. 20 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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