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ACTO RECLAMADO. LA FECHA DE SU CONOCIMIENTO DEBE CONSTAR PROBADA DE MODO DIRECTO Y NO ADVERTIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 105

De acuerdo con el espíritu que informa el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del juicio de amparo, el conocimiento del acto reclamado por el quejoso, que sirve de base para el cómputo del término que establece dicho precepto para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223636-22d1cdd9/acto-reclamado-la-fecha-de-su-conocimiento-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 85/90. Fortino Bruno Vázquez. 17 de Mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Hernández Piña.

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