ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
De acuerdo con el espíritu que informa el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, el conocimiento del acto reclamado por el quejoso, y que sirve de base para el cómputo del término que establece dicho precepto, para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322084-f085a567/acto-reclamado-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4712/45. Lagunes Tiburcio. 9 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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