ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
De acuerdo con el espíritu que informa el artículo 21 de la Ley de Amparo, el conocimiento del acto reclamado, por el quejoso y que sirve de base para computar el término que establece dicho precepto, para iniciar el juicio de garantías, debe constar de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322572-d834e1da/acto-reclamado-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5377/44. Amezcua María. 20 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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