ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
Como el artículo 21 de la Ley de Amparo no exige, para que comience a correr el término dentro del cual debe ser interpuesto el juicio de garantías, que al agraviado se le notifique en diligencia formal o con sujeción a determinados requisitos, sino que establece que basta que se haya ostentado sabedor del acto que reclama o de su ejecución, es indudable que el solo conocimiento del acto por cualquier conducto marca el principio para contar el mencionado término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330784-774d83db/acto-reclamado-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5503/38. Dworack Francisco. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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