ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL.
El artículo 21 de la Ley de Amparo no exige que el conocimiento del acto reclamado, para el efecto de computar el término de interposición de la demanda, sea a través de la notificación que hagan las autoridades responsables, y por lo mismo, debe estimarse que tal conocimiento puede derivar de algún otro hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321861-b6f1e962/acto-reclamado-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5847/46. Torres Benjamín. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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