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ACTOS RECLAMADOS. PARA PODER SER MOTIVO DE ANALISIS DEBEN RELACIONARSE CON LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.

Clave: XX.54 K · Registro digital (IUS): 202854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 871

Tomando en consideración que los actos reclamados deben examinarse en razón a la época en que se promueve la demanda de amparo, por tanto, si se promueve una demanda de garantías contra actos que en la fecha de la presentación de la demanda no existían, es evidente que el juicio constitucional debe sobreseerse con fundamento en la fracción IV del artículo 74, de la Ley de Amparo, sin que sea dable analizar actos ocurridos con posterioridad, en atención a que ello equivaldría a estudiar actos distintos a los que fueron reclamados al ejercer la acción constitucional.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202854-927ca826/actos-reclamados-para-poder-ser-motivo-de-analisis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 426/95. Rodolfo Aramoni Simán. 16 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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