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ACTOS DERIVADOS DE OTRO JUICIO DE GARANTÍAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS.

Clave: 1751 · Registro digital (IUS): 1003630 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2003

De conformidad con lo establecido por el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías, contra una resolución dictada en estricto apego y en cumplimiento de la ejecutoria que resolvió el juicio constitucional, cuando sus considerandos se ajustan a los lineamientos de la resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, por la razón de que los argumentos planteados en el nuevo juicio, ya fueron objeto de controversia y decisión en un juicio de garantías anterior, por tanto, debe evitarse que una misma cuestión sea resuelta en dos o más sentencias de amparo, porque implicaría una cadena interminable de juicios constitucionales, que impediría la firmeza de la cosa juzgada.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003630-9b1e0f96/actos-derivados-de-otro-juicio-de-garantias-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 328/94.—Antonio Gómez López y otro.—16 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Rafael León González. Amparo directo 666/94.—Gloria Alfaro Barrios.—4 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mariano Hernández Torres.—Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo directo 671/94.—Abel Noé Ruiz Maldonado.—10 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo directo 116/95.—Jorge Gabriel Roblero González.—6 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Rafael León González. Amparo directo 109/95.—Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.—27 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Stalin Rodríguez López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 251, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 252.

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