ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DE LOS RECLAMADOS EN OTRO JUICIO DE GARANTIAS. SI NO SE IMPUGNAN POR VICIOS PROPIOS, EL AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA ELLOS.
Una recta interpretación de la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, permite establecer que, el juicio de garantías no sólo es improcedente contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, sino también contra aquellos actos que se hayan emitido, sustentados en el acto reclamado, siempre y cuando no se les atribuyan vicios propios, porque al decidirse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de aquél, igual suerte correrán sus consecuencias legales, de conformidad con el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230865-1f1fe53f/actos-que-son-consecuencia-de-los-reclamados-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS DERIVADOS DE OTRO JUICIO DE GARANTIAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS. (XX. 286 K)
- ACTOS DERIVADOS DE OTRO JUICIO DE GARANTIAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS. (XX. J/3)
- ACTOS DERIVADOS DE OTRO JUICIO DE GARANTÍAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS. (1751)
- JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS EN OTRO JUICIO DE GARANTIAS, AUNQUE SEA INTERPUESTO POR UNA PERSONA QUE NO ES PARTE EN ESTE ULTIMO. (XII.1o.4 K)
- DEMANDA DE GARANTIAS. PROCEDE SU DESECHAMIENTO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION III, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO HABIENDOSE DICTAD (XI.2o.8 K)
- IMPROCEDENCIA. LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, SE REFIERE A QUE CUALQUIER RESOLUCIÓN DE TRÁMITE O DEFINITIVA, DICTADA EN EL JUICIO DE GARANTÍ (IV.1o.7 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis