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DEMANDA DE GARANTIAS. PROCEDE SU DESECHAMIENTO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCION III, DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO HABIENDOSE DICTADO LA SENTENCIA EN EL DIVERSO JUICIO, ESTA NO HA CAUSADO EJECUTORIA.

Clave: XI.2o.8 K · Registro digital (IUS): 202059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 817

Como en términos del artículo 73, fracción III de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas; carece de relevancia que en dicho juicio de garantías pendiente de resolución, el fallo que lo haya decidido y aún no ha causado ejecutoria, haya sobreseído en relación con los actos reclamados, puesto que aunque dicha resolución por regla general no constituye cosa juzgada ni impide por consiguiente la promoción de un nuevo juicio de garantías en que se combata el mismo acto, esa regla se actualiza únicamente en relación con sentencias que han causado ejecutoria, hipótesis que no se actualiza en el caso concreto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202059-08a673ae/demanda-de-garantias-procede-su-desechamiento-al-actualizarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (Improcedencia) 220/95. Emilio Espinoza Aguilera. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.

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