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ACTO RECLAMADO, CUANDO DEBE REPUTARSE INEXISTENTE, AUNQUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA RENDIDO OPORTUNAMENTE EL INFORME PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3259

Aun cuando el Juez de Distrito no hubiera podido fundarse en el informe previo de la autoridad responsable, por no haber sido rendido en tiempo, para estudiar, en términos de ley, la existencia del acto reclamado, si de las constancias presentadas por el quejoso, se desprende que el acto reclamado no es cierto en los términos en que se propuso en la demanda de amparo, el Juez debió tomar en cuenta esas constancias, y con apoyo en las mismas negar la suspensión solicitada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374795-05b12a5f/acto-reclamado-cuando-debe-reputarse-inexistente-aunque-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 6551/43. Banco Central de Capitalización y Ahorro, S. A. 12 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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