Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION IMPROCEDENTE, POR NO ESTAR PROBADA LA EXISTENCIA DEL ACTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1399

Si la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado, toca a quien pide la suspensión demostrar la existencia, y si no lo hace, es indudable que no puede otorgársele la suspensión, puesto que no puede suspenderse lo que no existe. Es cierto que la Corte ha sostenido que el informe de la autoridad responsable, rendido sin la debida justificación, sólo tiene el valor que merece la aseveración de cualquiera de las partes, pero también lo es que si las autoridades responsables niegan los actos reclamados, toca a los quejosos demostrar la existencia de los mismos y no a dichas autoridades, y si no lo hacen, debe negarse la suspensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375956-b0aa3359/suspension-improcedente-por-no-estar-probada-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 5018/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Charcas, San Luis Potosí. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.

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