QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA.
Si la autoridad contra quien se promueve una queja en amparo, no remite copia certificada de la resolución combatida y de sus notificaciones, es de presumirse que la primera se dictó y las segundas se hicieron, en las fechas señaladas en el escrito de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359681-fa2b018b/queja-cuando-es-de-presumirse-cierto-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 113/35. Dubells Guillermo. 26 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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