QUEJA, NO EXISTE SUPLENCIA EN LA, CUANDO SE DETERMINA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
Si la autoridad responsable niega el acto reclamado y el juzgador lo tiene por acreditado aduciendo las razones conducentes, no existe suplencia de la queja.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/252107-7ebd449a/queja-no-existe-suplencia-en-la-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 1130/78. Antonio y Moisés Cossío Ariño. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 49/79. Federico Ibarra Gómez y coagraviados. 15 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 59/79. Compañía Harinera de México, S.A. 21 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 53/79. Tamm y Compañía, S.A. 29 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 193/79. Fernando Gutiérrez H. y Natalia Ogarrio de Gutiérrez. 5 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO OPERA CUANDO EL QUEJOSO ES OMISO EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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- SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE APORTA PRUEBA PARA DEMOSTRARLA. (VI.1o.229 K)
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