Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

QUEJA, NO EXISTE SUPLENCIA EN LA, CUANDO SE DETERMINA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252107 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 287

Si la autoridad responsable niega el acto reclamado y el juzgador lo tiene por acreditado aduciendo las razones conducentes, no existe suplencia de la queja.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/252107-7ebd449a/queja-no-existe-suplencia-en-la-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 1130/78. Antonio y Moisés Cossío Ariño. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 49/79. Federico Ibarra Gómez y coagraviados. 15 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 59/79. Compañía Harinera de México, S.A. 21 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 53/79. Tamm y Compañía, S.A. 29 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 121-126, página 171. Incidente en revisión 193/79. Fernando Gutiérrez H. y Natalia Ogarrio de Gutiérrez. 5 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis