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SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO OPERA CUANDO EL QUEJOSO ES OMISO EN EL SEÑALAMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253235 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 248

No es posible suplir la deficiencia de la queja cuando el quejoso es omiso en el señalamiento de las autoridades responsables, ya que de considerarse lo contrario se dictaría una resolución, en la que no serían oídas las autoridades no señaladas.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253235-fb7b8df7/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 35/77. César Garcini Miranda. 18 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.

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