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SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE RESPECTO AL SEÑALAMIENTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: I.8o.C.10 K · Registro digital (IUS): 203094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1026

La suplencia de la queja opera únicamente en los casos previstos por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, respecto a los conceptos de violación de la demanda, pero de ninguna forma autoriza a suplir respecto al señalamiento de autoridades responsables.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203094-8e305e32/suplencia-de-la-queja-no-procede-respecto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 242/95. Mario Gutiérrez Hernández. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.

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