SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. A TRAVES DE ELLA NO PUEDEN DECIDIRSE CUESTIONES PROPIAS DE DIVERSO MEDIO DE IMPUGNACION.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja se reduce a los conceptos de violación y en su caso, a los agravios omitidos o mal expresados; en consecuencia, a través de ella no se pueden decidir cuestiones que deben ser materia de diverso medio de impugnación y por tanto es improcedente relevar al interesado en la obligación de promoverlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221194-4d9aca1c/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 4/91. Francisco Cuautle Aca y otros. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Andrés Fierro García.
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