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SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. LIMITES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 483

La suplencia de la deficiencia de la queja que en favor de los acusados establece el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, no puede hacerse extensiva hasta el grado de señalar cuáles son las pruebas que deben aportarse al juicio constitucional, que pudieran favorecer los intereses del quejoso, por tanto no puede considerarse como omisión de suplir la queja, el que el juez de Distrito no requiera a la responsable para que envíe las actuaciones relativas a la causa penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224245-1ad36939/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-limites · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 66/90. Manuel Chávez García. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios

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