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SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, NO PROCEDE CUANDO NO EXISTE UNA VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 305

La consideración que hace el juez de Distrito en el sentido de que ante la manifiesta deficiencia de los conceptos de violación, en suplencia de la queja, procederá a examinar el acto reclamado, para determinar si satisface o no los requisitos del artículo 16 constitucional, es incorrecta pues sólo se debe de suplir la queja cuando se aprecie la existencia de una violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa a la quejosa; lo que, de acuerdo con las consideraciones expuestas por la sentencia recurrida, no ocurrió en este caso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223068-e7a62992/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 18/91. Gerardo Peralta Seele. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barrera.

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