Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 624

Si del examen íntegro de la demanda de amparo se observa que la promovente erróneamente cita como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16, pero de los antecedentes del acto reclamado se advierte que las alegaciones en realidad son al tenor del artículo 8o. de la Constitución, el Juez de Distrito estaba obligado a corregir la cita errónea de los preceptos en estricto acatamiento del artículo 79 de la Ley de Amparo, por lo que al no haberlo hecho así, viola manifiestamente la ley y esto se traduce en un estado de indefensión para el quejoso; hipótesis en que es procedente la suplencia de la deficiencia de la queja en materia administrativa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247362-9ab3cd81/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1008/87. María de la Luz Reyes viuda de Pérez. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis