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SENTENCIA DE AMPARO INCONGRUENTE. SI EL JUEZ DE DISTRITO AL RESOLVER EL JUICIO INTRODUCE OFICIOSAMENTE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA MATERIA, TODA VEZ QUE ORIGINA UNA RESOLUCIÓN DE AQUELLA NATURALEZA QUE OBLIGA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE LA REVISIÓN, A CORREGIRLA DE OFICIO.

Clave: XX.1o.126 K · Registro digital (IUS): 172319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2217

Si de la demanda de amparo se advierte que los quejosos no hicieron planteamiento alguno sobre cuestiones de constitucionalidad, sino que se concretaron a temas de mera legalidad, y no se está en la hipótesis del artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo para que opere la suplencia de la queja por reclamarse actos fundados en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Juez de Distrito al resolver el juicio de garantías introdujo de manera oficiosa cuestiones de constitucionalidad, apoyándose en la defensa del principio de supremacía de la Constitución frente a las leyes ordinarias; es evidente que su proceder es incorrecto por contravenir el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque no debió hacerlo, ya que ello daría lugar a una sentencia incongruente que obligaría al Tribunal Colegiado de Circuito a corregirla de oficio al conocer en revisión de la sentencia, en razón de que, por una parte, las sentencias de amparo y su correcta formulación son cuestiones de orden público e interés general; y, por otra, de conformidad con el artículo 79 de la citada ley, si es factible subsanar el error en que hubiese incurrido la parte agraviada en la cita de los preceptos constitucionales y legales cuya violación reclama, por mayoría de razón tal facultad es aplicable cuando el Juez de Distrito introduce oficiosamente cuestiones de constitucionalidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172319-76b013ba/sentencia-de-amparo-incongruente-si-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 397/2005. Sindicato de Trabajadores de Confianza del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chiapas, Conalep-Chiapas. 16 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Javier Marroquín Aguilar.

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