SENTENCIA DE AMPARO INCONGRUENTE. SI EL JUEZ DE DISTRITO AL RESOLVER EL JUICIO INTRODUCE OFICIOSAMENTE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA MATERIA, TODA VEZ QUE ORIGINA UNA RESOLUCIÓN DE AQUELLA NATURALEZA QUE OBLIGA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL CONOCER DE LA REVISIÓN, A CORREGIRLA DE OFICIO.
Si de la demanda de amparo se advierte que los quejosos no hicieron planteamiento alguno sobre cuestiones de constitucionalidad, sino que se concretaron a temas de mera legalidad, y no se está en la hipótesis del artículo 76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo para que opere la suplencia de la queja por reclamarse actos fundados en leyes declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Juez de Distrito al resolver el juicio de garantías introdujo de manera oficiosa cuestiones de constitucionalidad, apoyándose en la defensa del principio de supremacía de la Constitución frente a las leyes ordinarias; es evidente que su proceder es incorrecto por contravenir el artículo 78 de la Ley de Amparo, porque no debió hacerlo, ya que ello daría lugar a una sentencia incongruente que obligaría al Tribunal Colegiado de Circuito a corregirla de oficio al conocer en revisión de la sentencia, en razón de que, por una parte, las sentencias de amparo y su correcta formulación son cuestiones de orden público e interés general; y, por otra, de conformidad con el artículo 79 de la citada ley, si es factible subsanar el error en que hubiese incurrido la parte agraviada en la cita de los preceptos constitucionales y legales cuya violación reclama, por mayoría de razón tal facultad es aplicable cuando el Juez de Distrito introduce oficiosamente cuestiones de constitucionalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172319-76b013ba/sentencia-de-amparo-incongruente-si-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN EN AMPARO. LA OMISIÓN DE ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEL ACTO DE APLICACIÓN DE UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (IV.2o.A.23 K)
- SENTENCIAS DE AMPARO. LAS QUE LO OTORGAN CONTRA UNA LEY POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL Y NO POR VICIOS PROPIOS DE SU APLICACIÓN, SON IRRECURRIBLES POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS (XVII.4o.12 K )
- ACTOS RECLAMADOS. EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE CORREGIR LAS IMPRECISIONES QUE ADVIERTA ENTRE LOS FIJADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO Y EL SENTIDO DEL FALLO QUE ÉSTE PRONUNCIE. (VI.2o.C.198 K )
- ATAQUES DIRECTOS A LA GARANTIA DE LEGALIDAD, CUANDO NO EXISTEN. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE SOBRESEER POR NO HABERSE AGOTADO LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE LA LEY CONCEDE AL AGR (s/clave)
- VIOLACION MANIFIESTA A LA LEY, NO HA LUGAR A SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA SI EL AMPARO ES IMPROCEDENTE. (s/clave)
- AMPARO TRAMITADO POR UN JUEZ INCOMPETENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis